24 jul 2013

Puede votar si el documento no coincide con el padrón?

Qué ocurre si no hay exacta coincidencia entre los datos consignados en el padrón electoral y en el documento habilitante para sufragar?.

1. Si por deficiencia en el padrón el nombre del elector no correspondiere exactamente al de su documento cívico, el presidente admitirá el voto siempre que, examinados debidamente el número de ese documento, año de nacimiento, domicilio, etc., fueran coincidentes con los del padrón.
(si el nombre no coincide con el padrón y los otros datos sí, puede votar)
2. Tampoco se impedirá la emisión del voto:
a) Cuando el nombre figure con exactitud y la discrepancia verse acerca de alguno o algunos datos relativos al documento cívico.
(si el nombre coincide pero los otros datos no, puede votar)
b) Cuando falte la fotografía del elector en el documento, siempre que conteste
satisfactoria mente al interrogatorio minucioso que le formule el presidente
sobre los datos personales que tiendan a su debida identificación.
(puede votar sin fotografía)
c) Al elector que figure en el padrón con libreta de enrolamiento o libreta cívica duplicada, triplicada, etc. y se presente con documento nacional de identidad.


d) Al elector cuyo documento contenga anotaciones de instituciones, organismos
oficiales, grupo sanguíneo, etc.

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