21 jul 2008

Fin de la Resolución 125?. La leyenda continúa

Que en las argumentaciones del decreto Nº 1176 se hable de que el Gobierno Nacional "está dispuesto a insistir". Que se intente legitimar su accionar diciendo que lo realizado fue en uso legítimo de facultades constitucionales y legales ejercido (sic) por un gobierno constitucional y que eso fue pretexto para un violento lock out, desconociendo los cuestionamientos realizados a una práctica visiblemente inconstitucional, donde ni aún en situaciones de necesidad y urgencia la Constitución autoriza (inciso 3º art.99) a dictar decretos que regulen en materia tributaria. Que menospreciando lo estipulado en el art. 29 de la misma (que el Código Penal considera un delito) reitera la legitimidad de la delegación del Poder Legislativo en el Ejecutivo sobre el tema tributario y cuestiona lo establecido por el Congreso en lo que respecta a la Resolución 125 ya que por resultado de las votaciones " no se ha podido resolver la cuestión, toda vez que deja el trámite inconcluso y al Congreso sin manifestación" (sic)desconociendo los mecanismos válidos que establece la Constitución. Y que, por lo tanto, concluye diciendo que "el Poder Ejecutivo "volviendo a ejercer sus facultades", entonces (es) el que debe dirimir la cuestión (SIC),pues de otro modo ha sido imposible"colocándose no sólo como poder ejecutor sino como el que resuelve el conflicto y destraba la situación. Que durante más de 120 días estuvo vigente una Resolución que efectuó retenciones (impuestos) establecidos por un ministerio y que la misma a pesar del resultado en ambas Cámaras no se deja sin efecto, sino que se suspende a partir de su publicación. Que en el artículo 2º del decreto Nº 1176 habilite "al señor Ministro de Economía y Producción para que en uso de sus facultades disponga la vigencia de posiciones arancelarias", se puede decir que en lo que respecta al desconocimiento de lo que dicta la Constitución Nacional por parte del Poder Ejecutivo, la leyenda continúa...

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