
Para entender la realidad hay que leer la Constitución Nacional que en su art 75.- dice que "corresponde al Congreso: 1. Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación y en su Art. 99 inc.3.El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia".
Es muy clarita, corresponde al Congreso legislar en materia aduanera, establecer los derechos de importación y exportación y que el Poder Ejecutivo no puede en ningún caso "legislar". Podrá tener algunas excepciones pero NUNCA EN NORMAS QUE REGULEN EN MATERIA TRIBUTARIA.
Y por las dudas agrega:en DERECHOS Y GARANTIAS donde clarito dice Art. 29.- "El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional.. facultades extraordinarias ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las ... fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria."
No puedo entender cómo llegamos a esta instancia, ni aún en épocas de crisis. El Congreso tiene que ser nuestra garantía, no la sombra de un gobierno. Tiene que cumplir con la Constitución Nacional. Debemos recuperar la seguridad jurídica. Debemos poner en pie a la JUSTICIA. No sólo al campo quieren poner de rodillas. Han puesto a nuestra JUSTICIA a su servicio tolerando que el Congreso sobrepasara sus límites concediendo al Ejecutivo la totalidad de los poderes.
2 ago 2009
Recuperar la seguridad jurídica
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Stella Maris Coniglio
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1:08 a.m.
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Etiquetas: art 75 Constitución Nacional, art 99 inc.3, art29 Constitución
8 jul 2008
Sin seguridad jurídica no hay seguridad de ninguna índole

Después del Parlamento los ruralistas podrán ir a la justicia por sus derechos y los argentinos deberemos ir a la justicia por los votos de los legisladores, aprobando la Resolución 125 que deja en manos del Ejecutivo funciones propias del Poder Legislativo como es la regulación de los impuestos. Lo expresa muy claro el artículo 29 de la Constitución y el Art.227 del Código Penal: serán reprimidos reclusión o prisión perpetua para los traidores a la patria, los miembros del Congreso que concedieren al Poder Ejecutivo Nacional ..., facultades extraordinarias, la suma del poder público o sumisiones o supremacías, por las que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos queden a merced de algún gobierno o de alguna persona. Esta vez digamos BASTA.
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Stella Maris Coniglio
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3:55 p.m.
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Etiquetas: art29 Constitución, justicia santafesina, legisladores, parlamento