24 ago 2011

Documentación para el escrutinio

Luego de que todos los votos fueran clasificados y sumados, se culminará la jornada, llenando la siguiente documentación:
1. el Acta de Escrutinio;
2. el Acta de Cierre o Clausura,
3. los Certificados de Escrutinio, y
4. el Telegrama.(EL TELEGRAMA COMO VEMOS ES UN DOCUMENTO)

El ACTA DE ESCRUTINIO se completa colocando cantidad de ciudadanos que votaron, la cantidad de sobres en la urna y la diferencia entre esas 2 cantidades, si las hubiere. Se colocará la cantidad de sufragios logrados por cada uno de los respectivos partidos y alianzas en cada una de las categorías de cargos; como asimismo el número de votos nulos, recurridos, en blanco e impugnados (en este último caso, el número debe ser igual en todas las categorías de cargos a elegir).

El Presidente de Mesa completará el ACTA DE CIERRE O CLAUSURA poniendo los siguientes datos:
1. Su Nombre, Apellido y Número de Documento, y del Suplente.
2. Nombre, Apellido y No. de Doc. de los Fiscales, agrupación política que representaban, con mención de los que estuvieron presentes en el escrutinio o las razones de su ausencia.
3. Constará también en el Acta de Clausura la nómina del personal de custodia, individualizados con el número de chapa, que se desempeñaron a las órdenes de las Autoridades del comicio hasta la terminación del escrutinio.
4. Se hará mención de las protestas que formulen los Fiscales sobre el desarrollo del acto eleccionario y las que hagan con referencia al escrutinio;
5. Se dejará asentada la hora de finalización del escrutinio.
El Fiscal que se ausente antes de la clausura suscribirá una constancia de la hora y motivo del retiro y en caso de negarse a ello se hará constar esta circunstancia firmando otro de los Fiscales presentes. Se dejará asentado igualmente su reintegro.
En los CERTIFICADOS DE ESCRUTINIO usted colocará los resultados extraídos del Acta de Escrutinio.Al completar estos certificados, debe tener en cuenta lo siguiente:
1. Los Certificados de Escrutinio deberán estar suscriptos por Ud,el Suplente y los Fiscales.2. Debe hacer constar en el Acta de Cierre o Clausura, la cantidad de certificados expedidos y quiénes los recibieron.3. Si los Fiscales (o alguno de ellos) no quisieran firmar los Certificados de Escrutinio, debe dejarse constancia en los mismos de esa circunstancia.4. Un certificado -identificado con letras rojas- será introducido en la urna para su remisión a la Junta Electoral Nacional.5. El Presidente de la Mesa entregará, si así lo requirieran, un certificado a los Fiscales con los resultados que constan en el Acta,utilizando para ello los formularios que se remiten a ese fin.
TELEGRAMA
Terminado el escrutinio de mesa, Ud. confeccionará el TELEGRAMA, un formulario especial, que deberá ser firmado además por los Fiscales presentes.Este formulario debe contener:
1) Todos los detalles del resultado del escrutinio.
2) El número de Mesa si es que no figura impreso.
3) El número de circuito al que pertenece la Mesa.

En el SOBRE DEVOLUCION DE ACTAS colocará:
El Padrón que usted ha utilizado, en el cual asentó la palabra“Votó”.Las actas confeccionadas (Apertura, Cierre y Escrutinio) que se encuentran en el anverso y reverso de una misma hoja agregada al Padrón. Los sobres con los votos impugnados.
Los votos recurridos, que deberán encontrarse dentro del sobre mediante el cual fueron emitidos, acompañados a su vez por el volante donde se expresen concretamente las causas por las cuales se cuestiona su validez o nulidad. El Acta Complementaria que eventualmente haya sido necesario confeccionar en el papel con membrete -“uso oficial”- que le fue suministrado.

El Presidente de Mesa debe entregar personalmente al empleado del Correo
los siguientes elementos, en este orden:
1. El Telegrama con los resultados del escrutinio.
2. La urna cerrada.
3. El sobre “Devolución de Actas”.
4. El sobre marrón o la bolsa plástica de material sobrante.
5. La bolsa plástica de seguridad con sello y la almohadilla entintada.
Contra la entrega de este material, el Presidente solicitará al empleado del
Correo que extienda un recibo por “duplicado”. Uno de estos recibos lo
conservará el Presidente para su respaldo y el otro se lo dejará a dicho empleado.
http://www.pjn.gov.ar/cne/documentos/autoridades.pdf
Como vemos no se puede relativizar al telegrama y como dicen algunos se estuvo trabajando inútilmente. Si el ESTADO lo publica es porque tiene entidad de DOCUMENTO.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario