15 nov 2013

Argentinos de PROPIETARIOS a USUFRUCTUARIOS

        Mientras que en el día se asistía a una toma de rehenes, por presos que ni su familia sabía que estaban en libertad, se discutía el Código Civil.
       Este Código da a los propietarios el USUFRUCTO de sus bienes, en tanto y en cuanto, no sea necesario con fines sociales. Le pone fin al concepto de la propiedad privada. Sólo da el uso y goce (usufructo).

Propiedad privada: BIENVENIDOS!!!!
Así lo dice:
2..Principio de la función social de la propiedad (titulo preliminar art.15)

LA PROPIEDAD TIENE UNA FUNCION SOCIAL.Y EN CONSECUENCIA ESTÁ SOMETI DA A LAS OBLIGACIONES QUE ESTABLECE LA LEY CON FINES DE BIEN COMUN

Lo explica:
"El principio de función social de la propiedad fue reincorporada a la Constitución Nacional en la reforma de 1994 con jerarquía constitucional de la Convención Americana de Derechos Humanos en cuyo art. 21 se establece que toda persona tiene derecho al uso y goce de bienes (eso siempre se llamó usufructo)´pero que la ley puede subordinar tal uso y goce al interés social. El Código Civil va a establecer esta subordinación".

 Nos muestran las bondades de adherir a Convenciones de Derechos Humanos para luego meternos la letra chica de los derechos adquiridos que cercenan.
     No crean que la pérdida del derecho de propiedad convirtiéndolo en usufructo les va a tocar a los grandes capitales. Las jubilaciones que repartieron no eran las más altas. Los ahorros que confiscaron no eran los más grandes. La que pierde es la clase media. Otra herramienta de extorsión.
-Esa de quién es?  EXPROPIESE , decía uno de los finados.

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