24 ago 2011

Art. 105 Código Electoral Nacional modificado

Artículo 105*. - Comunicaciones. Terminado el escrutinio de mesa, el presidente hará saber al empleado de correos que se encuentre presente, su resultado, y se confeccionará en formulario especial el texto de telegrama que suscribirá el presidente de mesa, juntamente con los fiscales, que contendrá todos los detalles del resultado del escrutinio, debiendo también consignarse el número de mesa y circuito a que pertenece.
Luego de efectuado un estricto control de su texto que realizará confrontando, con los suplentes y fiscales, su contenido con el acta de escrutinio, lo cursará por el servicio oficial de telecomunicaciones, con destino a la Junta Electoral Nacional de Distrito que corresponda, para lo cual entregará el telegrama al empleado que recibe la urna. Dicho servicio deberá conceder preferentemente prioridad al despacho telegráfico.
En todos los casos el empleado de correos solicitará al presidente del comicio, la entrega del telegrama para su inmediata remisión.
*El Presidente remitirá una copia del telegrama a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior.
( * Modificación introducida por la ley 25.610)

Qué importante es este artículo!!!. El Presidente de mesa es el que remite una copia del telegrama al Ministerio del Interior. Qué se publicó entonces?. Algunos telegramas son desde el Correo de las distintas localidades. A mí me sigue resultando confuso el trámite...
En la publicación anterior de hoy explico el tema del Telegrama como DOCUMENTO.

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